Legislación › Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
Artículo 34. Régimen de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 1999 y la del 3 de agosto de 2014.
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Artículo 34. Régimen de información a asegurados y beneficiarios. información.
1. Además de las normas de información Resultarán aplicables con carácter general a los contratos de seguro regulados en este capítulo las normas de vida información contenidas en el artículo los artículos 104, 105 y 106 del Reglamento de Ordenación y supervisión Supervisión de los Seguros Privados con las siguientes especialidades:
Con carácter general, en los seguros privados, colectivos se podrá efectuar la incorporación de los asegurados directamente a la póliza a solicitud de la empresa tomadora. No obstante, será precisa la suscripción por los asegurados de boletines de adhesión en los siguientes casos:
a) Aquellos seguros en los que los asegurados deban contribuir al menos anualmente pago de primas.
b) Seguros en los que existiendo imputación fiscal de las contribuciones empresariales, la misma no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.
No será necesaria la suscripción del boletín de adhesión en los seguros colectivos que sirvan para el aseguramiento de planes de pensiones.
Una vez suscrito el boletín de adhesión o, en su caso, incorporado el asegurado al contrato, el asegurador emitirá y entregará un certificado individual de seguro. En el caso en que se hubiese efectuado la incorporación de asegurados directamente a la póliza a solicitud de la empresa, el certificado individual de seguro indicará un plazo, no inferior a un mes, durante el cual el trabajador adherido podrá oponerse expresamente a su incorporación al contrato grupo asegurado. Asimismo, en los seguros temporales de riesgo el asegurador emitirá y entregará certificados individuales de seguro con motivo de la renovación del contrato.
En los boletines de adhesión y certificados de seguro deberá figurar la información que afecte a los derechos y obligaciones de los asegurados. El asegurador informará por escrito sobre cualquier cambio en el contenido de dichos documentos.
El Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá dictar normas de desarrollo y establecer obligaciones adicionales de información previa y durante la vigencia del seguro.
En todo caso se facilitará a los asegurados la información a la que se refiere el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Lo dispuesto en este apartado 1 será aplicable a los planes de previsión social empresarial en los cuales no será precisa la firma de boletines de adhesión, pudiendo procederse a la incorporación de los asegurados directamente a solicitud de la empresa tomadora en los términos antes señalados.
2. Al menos anualmente el trabajador asegurado y los beneficiarios que ya perciban sus prestaciones con cargo al contrato de seguro deberán recibir una certificación la siguiente información:
a) Certificación de la entidad aseguradora sobre indicando el número de póliza, situación individualizada del pago de primas, sobre los rescates y reducciones efectuados en el año y que le afecten, y sobre las coberturas concretas que tiene individualmente garantizadas el trabajador o contingencias cubiertas y las prestaciones del beneficiario. individualmente garantizadas.
En Si el caso contrato contempla la existencia de imputación fiscal derechos económicos en caso de las primas al asegurado se informará además cese o extinción de la prima imputada relación laboral, la certificación anual deberá hacer referencia a la existencia de tales derechos así como, en cada año natural su caso, advertir expresamente de la eventual diferencia que pudiera existir entre el valor de mercado de los activos correspondientes y el importe de la provisión de seguros de vida.
b) Valor de las provisiones técnicas acumuladas individualmente al término primas satisfechas por el tomador en el ejercicio anterior.
c) Valor de cada año. la provisión de seguros de vida a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
La anterior información tendrá el carácter de mínima, pudiendo ampliarse mediante acuerdo colectivo en la empresa.
2. La entidad aseguradora vendrá obligada a entregar al 3. El trabajador asegurado un certificado de seguro con motivo podrá solicitar información relativa a la situación individualizada del pago de primas y su incorporación al colectivo asegurado o de la renovación importe, los rescates y reducciones efectuadas que le afecten y el importe del derecho de rescate que le pudiera corresponder a una fecha determinada, debiendo la póliza entidad aseguradora informar al trabajador en el caso plazo de seguros temporales. diez días desde su solicitud.
4. En el caso de rescate por cambio de entidad aseguradora, aseguradora y en el plazo de un mes desde su fecha de efecto, tanto la nueva entidad aseguradora como el tomador del seguro vendrán obligados a comunicar esta circunstancia. La nueva entidad aseguradora remitirá en este plazo el correspondiente certificado del nuevo seguro a los asegurados y a los beneficiarios que ya estén percibiendo prestaciones con cargo a la póliza.
5. La entrega material de certificados individuales, boletín de adhesión y de la información prevista en este artículo, así como de los cambios de su contenido, podrá ser asumida por la empresa tomadora.
Asimismo, para el suministro de la información podrán utilizarse medios telemáticos previa aceptación expresa del asegurado o beneficiario destinatario de las misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1832 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-13057 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8367 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


