Legislación › Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.
Artículo 13. Revocación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1999 y la del 1 de septiembre de 2004.
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Artículo 13. Revocación.
La revocación de la autorización de una sociedad gestora o de una Entidad de Capital-Riesgo, podrá ser acordada, previo expediente con audiencia del interesado, por las siguientes causas:
a) Por el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su autorización.
b) Por incurrir , en su caso, haber sido declarada en suspensión de pagos o quiebra. concurso.
c) Como sanción, en los casos contemplados en el Título IV.
Dicha revocación será acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La revocación de la autorización implicará la exclusión del correspondiente Registro administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


