Legislación › Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.
Artículo 10. Ingresos.
Artículo 10. Ingresos.
1. Los ingresos procedentes de las enajenaciones efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.
2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán transferidos al Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre. BOE-A-2010-16133.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16133 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


