Legislación › Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.
Artículo 10. Ingresos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 1999 y la del 24 de octubre de 2010.
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Artículo 10. Ingresos.
1. Los importes resultantes ingresos procedentes de las enajenaciones reguladas en este Real Decreto serán ingresados efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.
2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán transferidos al Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16133 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


