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Legislación › Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.

Artículo 10. Ingresos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 1999 y la del 24 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Ingresos.
1. Los importes resultantes ingresos procedentes de las enajenaciones reguladas en este Real Decreto serán ingresados efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.
2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán transferidos al
Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16133 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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