Legislación › Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.
Artículo 9. Información contable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 1999 y la del 24 de octubre de 2010.
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Artículo 9. Información contable.
La Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa remitirá a la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa la información relativa a las enajenaciones que se realicen, quien la facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado cuando le sea requerida.
En los casos en que la enajenación se efectúe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo remitirá a la Dirección General de Armamento y Material la información contable que se señala en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16133 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


