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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 18. Competencia para enajenar.

Artículo 18. Competencia para enajenar.

La enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se modifica por el art. 135 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. BOE-A-2004-1739

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1739 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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