Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 18. Competencia para enajenar.
Artículo 18. Competencia para enajenar.
La enajenación, gravamen o permuta será competencia del Presidente de la entidad o del Pleno según la distribución de competencias que establezca la legislación Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se modifica por el art. 135 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. BOE-A-2004-1739
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1739 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


