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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 18. Competencia para enajenar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Competencia para enajenar.
La enajenación, gravamen o permuta son será competencia del pleno Presidente de la entidad con el voto favorable de la mayoría absoluta o del número legal de miembros Pleno según la distribución de competencias que establezca la corporación, si su valor supera el diez por ciento legislación Reguladora de los recursos ordinarios las Bases del presupuesto. Régimen Local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1739 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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