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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 14. Sucesión administrativa.

Artículo 14. Sucesión administrativa.

Se producirá sucesión administrativa en la titularidad de los bienes de las entidades locales cuando:

a) Se modifique el ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos que establecen las leyes.

b) Se produzca la transferencia de competencias de otra Administración Pública a una entidad local que lleve aparejado el traspaso de los bienes afectos a su ejercicio.

La sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación.

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