Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 14. Sucesión administrativa.
Artículo 14. Sucesión administrativa.
Se producirá sucesión administrativa en la titularidad de los bienes de las entidades locales cuando:
a) Se modifique el ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos que establecen las leyes.
b) Se produzca la transferencia de competencias de otra Administración Pública a una entidad local que lleve aparejado el traspaso de los bienes afectos a su ejercicio.
La sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación.


