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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 15. Adquisición por expropiación.

Artículo 15. Adquisición por expropiación.

1. La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa se rige por su normativa específica.

2. Los bienes y derechos adquiridos por expropiación forzosa quedan incorporados al patrimonio de la entidad local y en su caso afectados al uso o servicio público por razón del fin que haya justificado la expropiación.

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