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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 48. Derecho de tanteo y retracto.

Artículo 48. Derecho de tanteo y retracto.

Las entidades locales podrán ejercer el derecho de tanteo o retracto en las subastas de los aprovechamientos de sus bienes comunales, con las siguientes condiciones:

a) Que se adjudique el aprovechamiento en la máxima postura ofrecida por los licitadores.

b) Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.

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