Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 47. Otros fines sociales.
Artículo 47. Otros fines sociales.
Se podrá delimitar una parte de los bienes comunales para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza u otros fines que determinen las respectivas ordenanzas. La extensión de dichos cotos y su régimen jurídico deberá ajustarse a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.


