Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 58. El inventario consolidado.
Artículo 58. El inventario consolidado.
El inventario general consolidado estará integrado por los siguientes inventarios parciales:
a) El de bienes, derechos y obligaciones de la entidad local, incluidos los cedidos a otras Administraciones o a particulares que hayan de revertir a la entidad.
b) El del patrimonio municipal del suelo.
c) El del patrimonio histórico.
d) Los de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la entidad local.


