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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 58. El inventario consolidado.

Artículo 58. El inventario consolidado.

El inventario general consolidado estará integrado por los siguientes inventarios parciales:

a) El de bienes, derechos y obligaciones de la entidad local, incluidos los cedidos a otras Administraciones o a particulares que hayan de revertir a la entidad.

b) El del patrimonio municipal del suelo.

c) El del patrimonio histórico.

d) Los de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la entidad local.

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