Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 59. Actualización del inventario.
Artículo 59. Actualización del inventario.
1. Las entidades locales deberán tener actualizado su inventario.
2. Todo acto administrativo de adquisición, enajenación, gravamen o que tenga cualquier tipo de repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes se anotará en el inventario.


