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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 8. Adquisición de bienes y derechos.

Artículo 8. Adquisición de bienes y derechos.

Las entidades locales podrán adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones pertinentes para la defensa de su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.

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