Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 9. Adquisición onerosa o lucrativa.
Artículo 9. Adquisición onerosa o lucrativa.
Las entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en particular:
a) Por expropiación forzosa.
b) Por cesión de naturaleza urbanística.
c) Por prescripción adquisitiva.
d) Por sucesión administrativa y, especialmente, a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.


