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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 9. Adquisición onerosa o lucrativa.

Artículo 9. Adquisición onerosa o lucrativa.

Las entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en particular:

a) Por expropiación forzosa.

b) Por cesión de naturaleza urbanística.

c) Por prescripción adquisitiva.

d) Por sucesión administrativa y, especialmente, a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.

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