Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogado el artículo 3, apartado 2.f), g) y h); apartados 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de competencias a las delegaciones provinciales de la Consejería de Gobernación.
2. Asimismo, quedan derogados las demás disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final primera →


