Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los expedientes iniciados conforme a la legislación anterior se resolverán de acuerdo a la misma, y siempre que la duración del mismo no exceda de seis meses, entendiéndose caducados por el transcurso de treinta días desde el vencimiento de este plazo.
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