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Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Artículo 12. Procedimiento de insolvencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 1999 y la del 1 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Procedimiento de insolvencia.
A los efectos de esta Ley, se considera procedimiento de insolvencia la quiebra y la suspensión de pagos, el concurso, así como cualquier medida de carácter universal, prevista por la legislación española o de otro Estado, para la liquidación de una entidad o para su reorganización, que pretenda tener por efecto la suspensión de las órdenes de transferencia, o de los pagos que pueda o deba realizar el participante, o la imposición de limitaciones sobre los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-6549 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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