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Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 13 de noviembre de 1999 · Último cambio el 18 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 28/12/2004
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 4 redacciones · cambió el 28/04/2021
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Requisitos. 5 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Artículo 4. Reconocimiento.
- Artículo 5. Régimen de disciplina. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo 6. Notificaciones. 3 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Artículo 7. Obligaciones de información.
- Artículo 8. Sistemas españoles reconocidos por esta ley. 9 redacciones · cambió el 18/03/2023
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Compensación.
- Artículo 10. Órdenes de transferencia. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo 11. Firmeza de las órdenes de transferencia. 5 redacciones · cambió el 29/09/2022
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Procedimiento de insolvencia. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo 13. Efectos sobre las órdenes de transferencia y las compensaciones. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo 14. Efectos sobre las garantías. 3 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 15. Órdenes de transferencia realizadas y garantías constituidas en otros Estados miembros de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 12/04/2011
- Artículo 16. Fijación y notificación del momento de incoación de un procedimiento de insolvencia. 3 redacciones · cambió el 24/03/2012
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Naturaleza, funciones y supervisión. 3 redacciones · cambió el 14/11/2009
- Artículo 18. Régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 28/12/2004
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. 3 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Disposición adicional cuarta. 2 redacciones · cambió el 05/07/2003
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta. Declaración del 31 de diciembre de 1999 como inhábil a efectos de liquidación de obligaciones en los sistemas de pagos interbancarios.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava. Firmeza de las órdenes de transferencia cursadas al Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
- Disposición transitoria primera. 2 redacciones · cambió el 28/12/2004
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. Asunción de la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica por la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima".
- Disposición transitoria tercera. Cesación del Servicio Español de Pagos Interbancarios.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


