LexTotal

Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, a partir del momento de su entrada en vigor, los sistemas españoles reconocidos en el artículo 8 de esta Ley publicarán sus normas generales de adhesión y funcionamiento en el "Boletín Oficial del Estado" y, además, en su caso, en el "Diario Oficial" autonómico correspondiente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

Se numera por la disposición adicional 39.5 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2004-21688

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1999 Texto original Leer

← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria primera →