Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
Artículo 10. Órdenes de transferencia.
Artículo 10. Órdenes de transferencia.
A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de orden de transferencia:
a) toda instrucción de un participante para poner una cantidad de dinero a disposición de un destinatario cursada mediante un asiento en las cuentas de una entidad de crédito, un banco central, una contraparte central o un agente de liquidación, o toda instrucción cuyo resultado sea la asunción o cancelación de una obligación de pago tal como se defina en las normas del sistema; o,
b) una instrucción de un participante para que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho correspondiente a uno o varios valores mediante una anotación en un registro o de otra forma que acredite la transmisión, entendiendo por valores los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 7/2011, de 11 de abril. BOE-A-2011-6549.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6549 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


