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Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Artículo 10. Órdenes de transferencia.

Artículo 10. Órdenes de transferencia.

A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de orden de transferencia:

a) toda instrucción de un participante para poner una cantidad de dinero a disposición de un destinatario cursada mediante un asiento en las cuentas de una entidad de crédito, un banco central, una contraparte central o un agente de liquidación, o toda instrucción cuyo resultado sea la asunción o cancelación de una obligación de pago tal como se defina en las normas del sistema; o,

b) una instrucción de un participante para que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho correspondiente a uno o varios valores mediante una anotación en un registro o de otra forma que acredite la transmisión, entendiendo por valores los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 7/2011, de 11 de abril. BOE-A-2011-6549.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-6549 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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