Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley es incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 98/26/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, sobre "la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores", regulando la validez y eficacia de las operaciones de compensación y liquidación que se realizan en estos sistemas, y de las garantías que se prestan por los participantes en los mismos, así como las garantías de las operaciones que realizan los Bancos Centrales de los Estados miembros y el Banco Central Europeo, y los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre tales operaciones y garantías.
Es igualmente objeto de la presente Ley la regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los sistemas españoles de pagos y de liquidación de valores, a cuyo efecto se determina cuáles son éstos y se regula la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima".
Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 39.1 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2004-21688
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21688 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


