Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
Artículo 5. Régimen de disciplina.
Artículo 5. Régimen de disciplina.
Los sistemas reconocidos de conformidad con el artículo 4 quedarán sujetos, según sea el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores la autoridad responsable de la supervisión de su organismo gestor, al régimen de intervención y sancionador establecido en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, o al establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, sin perjuicio de las competencias de supervisión, inspección y sanción que correspondan a las Comunidades Autónomas en relación con los sistemas de compensación y liquidación de valores creados en mercados secundarios oficiales de ámbito autonómico o en mercados o sistemas de negociación del mismo ámbito que no tengan dicha condición.
Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 7/2011, de 11 de abril. BOE-A-2011-6549.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6549 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


