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Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Artículo 18. Régimen jurídico.

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Artículo 18. Régimen jurídico.
1. Las acciones del "Servicio de Pagos Interbancarios, la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima", serán nominativas y deberán estar íntegramente desembolsadas. Por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España, se establecerán los criterios para determinar las Podrán ser accionistas aquellas entidades directamente implicadas participantes en los procesos sistemas de intercambio, compensación y liquidación de órdenes de transferencia de fondos gestionados por la Sociedad que deban participar en el capital asuman frente a los mismos las obligaciones relativas a la liquidación. La distribución del "Servicio capital entre dichas entidades se realizará en función de Pagos Interbancarios, Sociedad Anónima", su nivel de actividad y para distribuir el capital será revisada periódicamente. El Ministrode Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de éste entre aquéllas. España, podrá extender la condición de accionista a aquellas entidades participantes que no sean miembros liquidadores, si existiesen razones de funcionamiento que lo aconsejasen.
2. Para la ampliación o reducción del capital de la sociedad, cuando estén motivadas por altas o bajas en los accionistas, bastará con el acuerdo del Consejo de Administración, sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 158 y 158, 166 y 169.1, segundo párrafo, de la Ley de Sociedades Anónimas.
3. Los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, y sus directores generales o asimilados, deberán reunir las condiciones de honorabilidad y profesionalidad exigibles a los administradores de los bancos privados. El ejercicio de dichos cargos será compatible con el desempeño de cargos análogos, o de cualquier otra actividad o servicio, en cualquier tipo de entidad de crédito; dichos cargos no computarán en las limitaciones que, respecto al número máximo de consejos o cargos directivos en sociedades, rigen para los consejeros y altos directivos de las entidades de crédito españolas.
El Consejo designará a su Presidente, a propuesta del Banco de España.

4. La sociedad estará sujeta a auditoría de sus estados contables, en los términos previstos por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y sus normas de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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