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Legislación › Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Artículo 8. Sistemas españoles reconocidos por esta ley.

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Artículo 8. Sistemas españoles reconocidos por esta Ley.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, y sin perjuicio de que puedan reconocerse nuevos sistemas en el futuro, de conformidad con el artículo 4, se consideran y reconocen como sistemas españoles de pagos y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados los siguientes:
a) El Sistema Nacional de Compensación Electrónica, gestionado por la ''Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima'', de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Ley.
b) Los sistemas de compensación y liquidación de valores negociados en las Bolsas de Valores y gestionados por la Sociedad de Sistemas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuya regulación se contiene en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.
c) El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, gestionado por la "Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, Sociedad Anónima", regulado por la Ley 24/1988 y sus disposiciones de desarrollo estatales y autonómicas.
d) El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Bilbao, gestionado por la "Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, Sociedad Anónima", regulado por la Ley 24/1988 y sus disposiciones de desarrollo estatales y autonómicas.
e) El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia, gestionado por la "Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, Sociedad Anónima", regulado por la Ley 24/1988 y sus disposiciones de desarrollo estatales y autonómicas.
f) El sistema de compensación y liquidación relativo a las operaciones realizadas en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y en el Mercado de Renta Fija AIAF, gestionado por la Sociedad de Sistemas a que se refiere el número 1 del artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
g) Los regímenes de compensación y liquidación de los contratos negociados en los mercados "MEFF, valores e instrumentos financieros derivados gestionados por MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable, Derivados, Sociedad Anónima", y "MEFF, Anónima Unipersonal, MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, Sociedad Anónima", gestionados por dichas sociedades rectoras y autorizados por el Ministro de Economía Anónima, y Hacienda, así como en el mercado "FC&M, MFAO, Sociedad Rectora del Mercado de Futuros y Opciones sobre Cítricos, Sociedad Anónima", de conformidad con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio.
h) El sistema de compensación y liquidación de "AIAF Mercado
del Aceite de Renta Fija, Sociedad Anónima", cuyo funcionamiento fue autorizado Oliva, S.A., autorizados por el Ministro de Economía y Hacienda, Hacienda de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
h) (Suprimida)

i) TARGET 2-Banco de España (abreviado TARGET 2-BE), sistemas de pagos gestionado por el Banco de España y componente español del sistema de grandes pagos denominados en euros «TARGET 2», gestionado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales, incluidas sus conexiones con los demás componentes nacionales de TARGET 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16036 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-18118 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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