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Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 4. Junta de Jefes.

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Artículo 4. Junta de Jefes.
1. En cada una de las Delegaciones de Economía y Hacienda, tengan o no el carácter de Especiales, se constituirá una Junta de Jefes, presidida por el Delegado de Economía y Hacienda, con funciones de asistencia y coordinación en el desarrollo de las actuaciones encomendadas a las mismas.
2. Serán Vocales de la misma, los Delegados adjuntos, los Jefes de todas las Dependencias de la Delegación, así como el Jefe de la Unidad Técnico-Facultativa, pudiendo asistir también a sus sesiones aquellos funcionarios que sean expresamente convocados por su Presidente.
3. La Secretaría de la Junta recaerá en el Jefe de la Dependencia de Secretaría General.
4. La Junta de Jefes Jefe/as se reunirá periódicamente, al menos, tres veces al año y, en todo caso, reunirá, cuando lo disponga el Delegado la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en el las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título II preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sector Público.

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En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16236 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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