Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 5. Dependencias Regionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 7 de octubre de 2021.
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Artículo 5. Dependencias Regionales.
1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las siguientes Dependencias Regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.
Las Subgerencias Unidades Locales del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
El Gerente territorial de Granada, bajo la dependencia del Gerente regional de Andalucía, desempeñará las funciones que señala el artículo 6.1 de esta Orden en el ámbito territorial de las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga y la Ciudad de Melilla. c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
d) (Derogado). Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de
e) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en Barcelona, A Coruña, Sevilla y Valencia.
f)Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.
2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia Territorial Unidades Locales del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y las funciones de Loterías y Apuestas del Estado. Extenderán su ámbito territorial de competencias a los municipios de Cartagena, Fuente Álamo y la Unión, en el primer caso, y de Gijón, Carreño, Colunga, Gozón y Villaviciosa, en el segundo.
3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a las de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias.
4. En el ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, las funciones relativas a Loterías y Apuestas del Estado y a Clases Pasivas y otras pensiones públicas se ejercerán por el Organismo Autónomo y el Centro Directivo correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16198 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-8029 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


