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Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Funciones de las Dependencias Regionales.

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Artículo 6. Funciones de las Dependencias Regionales.
1. Estas Dependencias ejercerán las siguientes funciones, bajo la autoridad del Delegado Especial y la dependencia funcional del correspondiente Centro Directivo:
a) Supervisar, impulsar y coordinar las actuaciones de las unidades homónimas radicadas en sus respectivos territorios.
b) Coordinar el ámbito regional de los programas de actuación y la provisión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de las Unidades Territoriales y Locales y su control y presentación de resultados al Centro Directivo.
c) Elaborar y proponer al Centro Directivo competente funcionalmente, planes y programas regionales de actuación y sus instrumentos de control.
d) Proponer al Delegado especial las medidas que aseguren el cumplimiento de los programas e instrucciones de aplicación general.
e) Asumir las competencias que son propias de las Dependencias Territoriales en el ámbito de la provincia o demarcación de su sede.
f) Actuar como órgano de comunicación entre los servicios centrales y las Dependencias de su ámbito territorial.
g) Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de las respectivas Delegaciones Territoriales, dentro de los planes que al efecto se establezcan.
h) Coordinar junto con la Dependencia de Intervención y los Centros Directivos implicados, el apartado de medios informáticos en su ámbito territorial.
i) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito territorial, le encomienden los Centros Directivos de los que dependen funcionalmente.
j) Realizar la colaboración y enlace con la respectiva Administración de la Comunidad Autónoma en funciones propias de la Dependencia, así como con las Administraciones Locales.
2. Las Dependencias Regionales de Secretaría General ejercerán, además, a través de la Unidad de Patrimonio del Estado, las siguientes funciones:
a) Supervisar, impulsar, actualizar y conservar el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
b) Practicar cuantas acciones y gestiones sean pertinentes en la aprobación inicial, provisional y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación o Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o en sus revisiones, en cuanto pudiera afectar a las condiciones de aprovechamiento de los bienes del Estado, con la asistencia de las Unidades Técnico-Facultativas de las Delegaciones Especiales.
c) Efectuar estudios, informes y asesoramientos sobre las cuestiones de su competencia.
d) Elaborar y proponer a la Dirección General del Patrimonio del Estado los planes y programas de actuación en materia de gestión, investigación y defensa del Patrimonio del Estado.
e) Participar en las tareas de gestión y coordinación que le correspondan según la normativa reguladora de la gestión patrimonial de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
Estas funciones serán ejercidas a través de las Unidades Regionales del Patrimonio del Estado.
3. Dentro de la Dependencia Regional de Secretaría General existirá una Unidad Regional de Coordinación con las Haciendas Territoriales, a la que corresponderá la dirección funcional de las Unidades de Coordinación con las Haciendas Territoriales de su ámbito espacial.
4. Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente regional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
Asimismo, corresponderá a los titulares de las Subgerencias dependientes de las Gerencias Regionales, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias señaladas en el artículo 12 de esta Orden.
5. En cada una de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, excepto en Navarra y País Vasco, existirá una Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, como órgano técnico de coordinación de valores catastrales en el ámbito territorial de sus competencias.
En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla las funciones de las Juntas Técnicas Territoriales corresponderán a los respectivos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, actuando como Ponente en estos casos el funcionario que designe el Director general del Catastro.
6. Corresponden a las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:
a) Coordinar la realización de estudios del mercado inmobiliario y sobre valoración por rendimientos, canalizando el intercambio de información sobre los mismos. Anualmente se elaborará un informe que será elevado a la respectiva Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
b) Formular propuesta coordinada de valores relativa al ámbito de su competencia y elevarla a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.
c) Acordar la delimitación de áreas económicas homogéneas, asignando a cada una los módulos básicos de valoración, valores de referencia, banda de coeficientes y cualquier otro parámetro que corresponda de conformidad con los criterios marco fijados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, comunicándolo a efectos de su aplicación a las Gerencias y Subgerencias afectadas.
d) Definir el campo de aplicación y autorizar la aplicación efectiva en las Ponencias de Valores de los coeficientes correctores, respecto de los que así lo prevea la normativa de valoración catastral.
e) Verificar que las Ponencias de Valores remitidas por las Gerencias o Subgerencias se ajustan a los criterios de coordinación a los que se refiere el párrafo c) anterior.
f) Proponer a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria el acuerdo por el que se resuelvan las discrepancias que se susciten en materia de coordinación de Ponencias de Valores, cuando las correcciones efectuadas no supongan, a juicio de la Junta, subsanación de las observaciones formuladas, conforme a lo previsto en el párrafo d) referente a las competencias del Ponente de la Junta Técnica Territorial.
g) Cualesquiera otras actuaciones que les pueda encomendar la Dirección General del Catastro o las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria.
Compete al Ponente correspondiente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria:
a) Realizar estudios técnico-económicos para la aplicación coordinada de los valores de los bienes inmuebles.
b) Elaborar las propuestas de delimitación de áreas económicas homogéneas para la coordinación de valores.
c) Informar las Ponencias de Valores que deban someterse a la consideración de la Junta Técnica y extender en las mismas, de conformidad con lo acordado, la correspondiente diligencia de coordinación, remitiendo las Ponencias diligenciadas a las Gerencias o Subgerencias.
d) Recabar de las Gerencias o Subgerencias la corrección de las Ponencias de Valores en los supuestos en que la Junta Técnica las considere no ajustadas a los criterios de coordinación.
e) Asesorar a la Junta Técnica Territorial y desarrollar las actividades necesarias para la preparación de cuantos asuntos se sometan a la consideración de la misma.
7. La composición de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria será la siguiente:
Presidente: El Delegado especial de Economía y Hacienda, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Gerente regional del Catastro.
Ponentes: Un Ingeniero agrónomo o de Montes y un Arquitecto, designados por el Director general del Catastro de entre los funcionarios destinados en las Dependencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda.
Vocales: Un Ingeniero agrónomo o de Montes y un Arquitecto designados por el Delegado especial de Economía y Hacienda a propuesta del Gerente regional, de entre los funcionarios destinados en las Gerencias o Subgerencias del Catastro del ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda. En los casos en que no hubiese funcionarios suficientes para las designaciones de Ponentes y Vocales en el ámbito territorial citado, se podrá designar a funcionarios destinados fuera del mismo.
Dos titulados superiores, preferentemente Ingenieros agrónomos o de Montes, o Arquitectos, en representación de las Corporaciones Locales, vinculados a las mismas por una relación laboral o de servicios. A tal efecto, una vez renovados los representantes de las Corporaciones Locales
Téngase en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, cada uno de aquéllos propondrá hasta un máximo de dos candidatos al Presidente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, quien formará la relación de los mismos y la remitirá a los mencionados Consejos. Una vez efectuada la votación a la cuenta que se refiere el artículo13.2.h) de esta Orden por cada uno de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, el Presidente de la Junta Técnica Territorial, asistido por el Secretario, formalizará el escrutinio de los votos emitidos, dirimiendo los empates por sorteo, y comunicará a los Consejos Territoriales y a los interesados las designaciones producidas.
La Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley de Organización
apartados 5 y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estará representada 6 están derogados, salvo en la Junta Técnica Territorial por dos Titulados superiores, preferentemente Ingenieros agrónomos o de Montes o Arquitectos, vinculados a la misma por una relación laboral o de servicios, lo que serán designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Gerencia Regional respectiva.
8. La sustitución de los representantes de las Corporaciones Locales en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria se producirá
afecta a favor del siguiente candidato con mayor número de votos o, en su caso, por sorteo. La la renovación, sustitución del resto de los Vocales y Ponentes se producirá discrecionalmente por la autoridad que los designó.
Los miembros de las Juntas Técnicas Territoriales cesarán cuando desaparezca la relación laboral o de servicios existente con la Administración a la que representan.
Se procederá a la renovación
cese de los representantes de las Corporaciones Locales en el plazo de seis meses desde la celebración de elecciones municipales, conforme al procedimiento establecido en el número anterior. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus funciones los Vocales designados con anterioridad.
9. El régimen de funcionamiento de las Juntas Técnicas Territoriales se ajustará al fijado para los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria en el artículo 13 de esta Orden, correspondiendo al Presidente de
entidades locales, por la Junta remitir las actas, o en su defecto los proyectos de acta, al Director general disposición derogatoria única.g) del Catastro, en el plazo Real Decreto 417/2006, de quince días desde la celebración 7 de la sesión. abril. BOE-A-2006-7264.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16236 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2007 BOE-A-2007-14887 Leer Qué cambió
25 de abril de 2006 BOE-A-2006-7264 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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