Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 101. Defensor del Pueblo.
Artículo 101. Defensor del Pueblo.
El guardia civil podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.


