LexTotal

Legislación › Ley

Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 26 de noviembre de 1999 · Último cambio el 29 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Guardias civiles.
  6. Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España. 2 redacciones · cambió el 23/10/2007
  7. TÍTULO I
  8. Artículo 4. Del Consejo de Ministros.
  9. Artículo 5. De los Ministros de Defensa y del Interior.
  10. Artículo 6. Del Secretario de Estado de Seguridad.
  11. Artículo 7. Del Subsecretario de Defensa.
  12. Artículo 8. Del Director general de la Guardia Civil.
  13. Artículo 9. Del Consejo Superior de la Guardia Civil.
  14. TÍTULO II
  15. Artículo 10. Categorías y empleos militares del Cuerpo de la Guardia Civil.
  16. Artículo 11. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
  17. Artículo 12. Adquisición de la condición de guardia civil.
  18. Artículo 13. Escalafón, promoción y antigüedad.
  19. Artículo 14. Especialidades.
  20. Artículo 15. Capacidades para el ejercicio profesional.
  21. Artículo 16. Empleos honoríficos.
  22. TÍTULO III
  23. Artículo 17. Plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil.
  24. Artículo 18. Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.
  25. TÍTULO IV
  26. CAPÍTULO I
  27. Artículo 19. Sistema de enseñanza.
  28. Artículo 20. Enseñanza de formación.
  29. Artículo 21. Enseñanza de perfeccionamiento.
  30. Artículo 22. Altos estudios profesionales.
  31. CAPÍTULO II
  32. Artículo 23. Creación y régimen general de los centros docentes de la Guardia Civil.
  33. Artículo 24. Dirección y gobierno de los centros docentes.
  34. CAPÍTULO III
  35. Artículo 25. Acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil. 2 redacciones · cambió el 31/12/2001
  36. Artículo 26. Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación. 2 redacciones · cambió el 20/11/2007
  37. Artículo 27. Requisitos para el ingreso directo en los centros docentes de formación. 2 redacciones · cambió el 25/04/2006
  38. Artículo 28. Promoción interna.
  39. Artículo 29. Cambio de Escala.
  40. Artículo 30. Concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 31. Planes de estudios en la enseñanza de formación.
  43. Artículo 32. Cursos de capacitación para el desempeño de cometidos de empleos superiores.
  44. Artículo 33. Cursos de especialización.
  45. Artículo 34. Cursos de altos estudios profesionales.
  46. Artículo 35. Aprobación de los planes de estudios.
  47. Artículo 36. Conciertos con centros e instituciones educativas.
  48. CAPÍTULO V
  49. Artículo 37. Condición de alumno de los centros de formación.
  50. Artículo 38. Régimen de los alumnos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2001
  51. Artículo 39. Régimen interior de los centros docentes de formación.
  52. Artículo 40. Régimen de evaluaciones y calificaciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  53. Artículo 41. Pérdida de la condición de alumno.
  54. Artículo 42. Régimen de los concurrentes a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
  55. Artículo 43. Titulaciones y convalidaciones.
  56. Artículo 44. Profesorado.
  57. TÍTULO V
  58. CAPÍTULO I
  59. Artículo 45. Historial profesional.
  60. Artículo 46. Hoja de servicios.
  61. Artículo 47. Informes personales.
  62. Artículo 48. Expediente académico.
  63. Artículo 49. Expediente de aptitud psicofísica.
  64. Artículo 50. Registro de personal.
  65. CAPÍTULO II
  66. Artículo 51. Finalidad.
  67. Artículo 52. Normas generales.
  68. Artículo 53. Evaluaciones para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos de capacitación.
  69. Artículo 54. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
  70. Artículo 55. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
  71. Artículo 56. Órganos de evaluación. 2 redacciones · cambió el 23/03/2007
  72. TÍTULO VI
  73. Artículo 57. Normas generales.
  74. Artículo 58. Sistemas de ascenso.
  75. Artículo 59. Ascenso a los diferentes empleos.
  76. Artículo 60. Condiciones para el ascenso. 2 redacciones · cambió el 23/03/2007
  77. Artículo 61. Evaluaciones para el ascenso.
  78. Artículo 62. Evaluaciones para el ascenso por elección.
  79. Artículo 63. Evaluaciones para el ascenso por selección y antigüedad. 2 redacciones · cambió el 31/12/2001
  80. Artículo 64. Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación.
  81. Artículo 65. Ascenso al empleo de Cabo.
  82. Artículo 66. Vacantes para el ascenso.
  83. Artículo 67. Concesión de los ascensos.
  84. Artículo 68. Declaración de no aptitud para el ascenso.
  85. TÍTULO VII
  86. Artículo 69. Destinos: enumeración y principios generales.
  87. Artículo 70. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.
  88. Artículo 71. Clasificación de los destinos.
  89. Artículo 72. Normas sobre provisión de destinos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  90. Artículo 73. Nombramientos, destinos y ceses de Oficiales Generales.
  91. Artículo 74. Asignación de destinos.
  92. Artículo 75. Atención a la familia. 2 redacciones · cambió el 23/03/2007
  93. Artículo 76. Cese en los destinos.
  94. Artículo 77. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
  95. Artículo 78. Carácter de los destinos.
  96. Artículo 79. Comisiones de servicio.
  97. TÍTULO VIII
  98. Artículo 80. Situaciones administrativas.
  99. Artículo 81. Situación de servicio activo.
  100. Artículo 82. Situación de servicios especiales.
  101. Artículo 83. Situación de excedencia voluntaria. 4 redacciones · cambió el 14/12/2007
  102. Artículo 84. Situación de suspenso de empleo.
  103. Artículo 85. Situación de suspenso de funciones.
  104. Artículo 86. Situación de reserva. 3 redacciones · cambió el 27/03/2010
  105. TÍTULO IX
  106. Artículo 87. Pase a retiro.
  107. Artículo 88. Pérdida de la condición de guardia civil. 2 redacciones · cambió el 23/10/2007
  108. Artículo 89. Renuncia a la condición de guardia civil.
  109. Artículo 90. Vinculación honorífica.
  110. TÍTULO X
  111. CAPÍTULO I
  112. Artículo 91. Normas aplicables. 2 redacciones · cambió el 23/10/2007
  113. CAPÍTULO II
  114. Artículo 92. Consejo de la Guardia Civil. 2 redacciones · cambió el 23/10/2007
  115. CAPÍTULO III
  116. Artículo 93. Sistema retributivo.
  117. Artículo 94. Incompatibilidades.
  118. Artículo 95. Permisos y licencias.
  119. CAPÍTULO IV
  120. Artículo 96. Principios generales.
  121. Artículo 97. Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas. 3 redacciones · cambió el 14/12/2007
  122. CAPÍTULO V
  123. Artículo 98. Recursos.
  124. Artículo 99. Derecho de petición.
  125. Artículo 100. Quejas.
  126. Artículo 101. Defensor del Pueblo.
  127. Disposición adicional primera. Cambio de denominaciones.
  128. Disposición adicional segunda. Adaptación de las situaciones administrativas.
  129. Disposición adicional tercera. Indemnizaciones.
  130. Disposición adicional cuarta. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
  131. Disposición adicional quinta. Perfeccionamiento de trienios.
  132. Disposición adicional sexta. Creación del empleo de Teniente General. 2 redacciones · cambió el 30/06/2012
  133. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.
  134. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de ascensos.
  135. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de pase a reserva. 3 redacciones · cambió el 27/03/2010
  136. Disposición transitoria cuarta. Situación de segunda reserva de los Oficiales Generales.
  137. Disposición transitoria quinta. Procesos selectivos.
  138. Disposición transitoria sexta. Músicas de la Guardia Civil.
  139. Disposición transitoria séptima. Efectos económicos.
  140. Disposición transitoria octava. Reserva de plazas.
  141. Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de plantillas.
  142. Disposición transitoria décima. Personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria procedente de la Guardia Civil.
  143. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  144. Disposición final primera. Título habilitante.
  145. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  146. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  147. Firma
  148. [Información relacionada]