Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 15. Capacidades para el ejercicio profesional.
Artículo 15. Capacidades para el ejercicio profesional.
1. La capacidad profesional específica de los guardias civiles para ejercer las competencias correspondientes a cada puesto orgánico se determinará por los cometidos de los miembros del Cuerpo, por las facultades atribuidas a los componentes de su Escala y por su empleo. Dicha capacidad habilita, conforme los títulos del sistema de enseñanza de la Guardia Civil y los académicos y profesionales que se posean, a los que se integran en cualquiera de las Escalas para el ejercicio de sus competencias y el desempeño de sus cometidos en el ámbito de la Guardia Civil, sin que sea necesario ningún otro requisito de colegiación profesional, inscripción en Registros u homologación de los citados títulos.
2. La capacidad para desarrollar determinadas actividades podrá también condicionarse por la posesión de especialidades, aptitudes y otros títulos y calificaciones.


