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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 91. Normas aplicables.

Artículo 91. Normas aplicables.

Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.

Se modifica por la disposición adicional 4.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. BOE-A-2007-18391.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-18391 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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