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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 51. Finalidad.

Artículo 51. Finalidad.

Los guardias civiles serán evaluados para determinar:

a) La aptitud para el ascenso al empleo superior.

b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.

c) La insuficiencia de facultades profesionales.

d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Las evaluaciones para el ascenso tienen por objeto determinar la aptitud o la no aptitud para el mismo, y, en su caso, las condiciones de idoneidad y prelación que darán origen a las correspondientes clasificaciones de los evaluados.

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