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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.

Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.

Para adquirir la condición de Guardia Civil será necesario prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

El juramento o promesa se realizará ante la Bandera asumiendo el compromiso de defender a España y de proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Se modifica por la disposición adicional 4.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. BOE-A-2007-18391.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-18391 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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