Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 77. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
Artículo 77. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
El Ministro del Interior podrá, cuando necesidades del servicio lo aconsejen con carácter excepcional, destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.


