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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 77. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.

Artículo 77. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.

El Ministro del Interior podrá, cuando necesidades del servicio lo aconsejen con carácter excepcional, destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.

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