Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 74. Asignación de destinos.
Artículo 74. Asignación de destinos.
1. La asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad.
2. La asignación de los destinos no incluidos en el apartado anterior corresponderá al Director general de la Guardia Civil.


