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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 7. Del Subsecretario de Defensa.

Artículo 7. Del Subsecretario de Defensa.

En el ámbito de las competencias señaladas en el artículo 5 de esta Ley, el Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

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