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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 79. Comisiones de servicio.

Artículo 79. Comisiones de servicio.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los guardias civiles podrán ser designados para realizar comisiones de servicio de carácter temporal, conservando su destino si lo tuvieran. La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de un año.

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