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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 40. Régimen de evaluaciones y calificaciones.

Artículo 40. Régimen de evaluaciones y calificaciones.

1. Los centros docentes de formación verificarán los conocimientos adquiridos por sus alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones de acuerdo con criterios objetivos.

Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad, determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios y clasificarlos con objeto de determinar su orden de ingreso en el escalafón correspondiente.

2. Reglamentariamente se determinará un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a quienes se incorporen a la Escala Superior de Oficiales por acceso directo o promoción interna o a las Escalas Facultativas por acceso directo o cambio de escala.

Se modifica el apartado 2 por el art. 62 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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