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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 27. Requisitos para el ingreso directo en los centros docentes de formación.

Artículo 27. Requisitos para el ingreso directo en los centros docentes de formación.

1. Para ingresar directamente en los centros docentes de formación se exigirán los mismos niveles de estudios que los requeridos en el sistema educativo general para acceder a los centros en que se obtienen las titulaciones equivalentes a cada uno de los grados.

2. Para el ingreso en los centros docentes de formación de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta las equivalencias señaladas en el artículo 20 de esta Ley y los cometidos y facultades que se deban desempeñar en las Escalas a las que se incorporarán, así como cualquier otro diploma o título de dicho sistema considerado necesario para el ejercicio profesional en la Escala correspondiente, en la forma que reglamentariamente se determine.

3. (Derogado)

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2006, de 24 de abril. BOE-A-2006-7319.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-7319 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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