LexTotal

Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 34. Cursos de altos estudios profesionales.

Artículo 34. Cursos de altos estudios profesionales.

Los Ministros de Defensa y del Interior regularán conjuntamente los aspectos básicos de los cursos de altos estudios profesionales relacionados con las misiones asignadas a la Guardia Civil, su estabilidad y periodicidad y su correspondencia, a efectos internos, con otros cursos.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →