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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 70. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.

Artículo 70. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey.

Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 65 de la Constitución.

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