LexTotal

Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición adicional cuarta. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional cuarta. Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, los militares de carrera de las Fuerzas Armadas podrán ocupar determinados destinos en la Dirección General de la Guardia Civil, en función de los cometidos y facultades del Cuerpo y Escala a que pertenezcan.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →