Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 25. Acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 25. Acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil.
1. Los españoles tienen derecho al acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil en los términos regulados en este capítulo.
2. A la enseñanza de formación de la Guardia Civil se podrá ingresar directamente o acceder directamente, por promoción interna, interna o por cambio de Escala, de acuerdo con lo regulado en este capítulo capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


