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Legislación › Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 83. Situación de excedencia voluntaria.

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Artículo 83. Situación de excedencia voluntaria.
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de excedencia voluntaria cuando:
a) Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resultaran elegidos en las mismas.
b) Sean nombrados Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales, así como Delegados del Gobierno o miembros de los Consejos de Gobierno o cargos asimilados en rango administrativo a los anteriormente citados de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
c) Se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualesquiera de las Administraciones públicas o de Justicia o pasen a prestar servicios en organismos, entidades o empresas del sector público.
d) Lo soliciten por interés particular.
e) Lo soliciten para atender al cuidado de los hijos por naturaleza o adopción o por en caso de acogimiento tanto preadoptivo como permanente o preadoptivo. En este supuesto tendrán derecho a un periodo simple, de excedencia voluntaria conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no superior sea inferior a tres años para atender al cuidado un año, aunque éstos sean provisionales, de cada hijo, a contar desde la fecha menores de nacimiento hasta seis años, o de éste o, en su caso, menores de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo edad que sean mayores de excedencia que, en su caso, pondrá fin al seis años cuando se trate de menores discapacitados o que vinieran disfrutando. por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditados por los servicios sociales competentes.
También tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a un año los que lo soliciten para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Estos derechos no podrán ser ejercidos simultáneamente por dos o más guardias civiles, por civiles en relación con el mismo sujeto causante.
f) Ingresen por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
2. Será condición para poder pasar a la situación de excedencia voluntaria por las causas previstas en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo, haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de guardia civil o desde la finalización de los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales que hayan sido fijados a estos efectos conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. En ambos supuestos, el tiempo que se fije guardará una proporción adecuada a los costes, duración e importancia de los estudios realizados y no podrá ser superior a diez años.
3. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra a) del apartado 1 de este artículo se reintegrarán a la situación de la que procedieren si no resultasen elegidos y pasarán a la de servicio activo o, en su caso, a la de reserva a la terminación de su mandato.
4. El guardia civil que pase a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra b) del apartado 1 de este artículo pasará a la situación de servicio activo o, en su caso, a la de reserva, a la terminación de su mandato.
5. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra f) del apartado 1 de este artículo se reintegrarán a la situación de servicio activo si causaran baja en el centro antes de acceder a la nueva Escala.
6. En la situación de excedencia voluntaria no se podrá permanecer menos de dos años, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.
El guardia civil que solicite el pase a la situación de excedencia voluntaria por alguno de los supuestos recogidos en la letra e) del apartado 1 de este artículo, podrá hacerlo por el tiempo que estime oportuno con el límite máximo determinado en dicho apartado.
7. Transcurridos los dos primeros años en la situación de excedencia voluntaria, el interesado permanecerá en el escalafón en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces, quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón en el momento de la concesión.
La inmovilización en el escalafón y las demás consecuencias reguladas en este apartado no se aplicarán en el supuesto de la letra e) del apartado 1 de este artículo.
8. El interesado podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria, siempre que tenga cumplidos los requisitos que se exijan a los miembros de su Escala.
9. El tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos, salvo en el supuesto de la letra f) del apartado 1 de este artículo. En el caso de las letras a), b) y e) del citado apartado sólo será computable a efectos de trienios y de derechos pasivos.
Quienes permanezcan en situación de excedencia voluntaria, en aplicación de lo previsto en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, tendrán derecho a percibir, durante el tiempo en el que desempeñen cargo público representativo, el importe de los trienios que les correspondan.
10. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por los supuestos de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y a la disciplinaria del Instituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21494 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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