Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Artículo 12. Infracción de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1999 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 12. Infracción de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo.
1. Constituye infracción administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a España, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española en los términos definidos por el artículo 3 de la presente Ley. (Derogado)
2. La tipificación de las infracciones y su calificación como leves, graves o muy graves, las sanciones y los criterios para su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador se ajustarán a lo establecido en las leyes en que se regulan las materias a que se refiere el artículo 3 y en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-15060 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


