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Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de noviembre de 1999 · Último cambio el 2 de marzo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 4. Cuantía mínima del salario de los trabajadores desplazados. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 5. Comunicación de desplazamiento. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 6. Obligación de comparecencia y de conservación y aportación de documentación. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Órgano competente en materia de información.
- Artículo 8. Funciones en materia de inspección. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 8 bis. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 9. Cooperación con las Administraciones públicas de otros Estados en materia de información e inspección. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 10. Concepto de infracción. 2 redacciones · cambió el 08/08/2000
- Artículo 11. Sujetos responsables de la infracción. 2 redacciones · cambió el 08/08/2000
- Artículo 12. Infracción de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo. 2 redacciones · cambió el 08/08/2000
- Artículo 13. Infracción de otras obligaciones previstas en la presente Ley. 2 redacciones · cambió el 08/08/2000
- Artículo 14. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
- Sección 2
- Artículo 15. Ejercicio de la potestad jurisdiccional. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 16. Competencia. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- Artículo 17. Derecho supletorio. 2 redacciones · cambió el 27/05/2017
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Ámbito de aplicación de las normas especiales.
- Artículo 19. Exclusiones en el transporte internacional de mercancías.
- Artículo 20. Exclusiones en el transporte internacional de viajeros.
- Artículo 21. Transporte de cabotaje y otros supuestos de desplazamiento.
- Artículo 22. Comunicaciones sobre el desplazamiento de conductores.
- Artículo 23. Obligaciones documentales de la empresa transportista en caso de desplazamiento de conductores.
- Artículo 24. Control de las exclusiones de los artículos 19 y 20.
- Artículo 25. Cómputo del periodo de desplazamiento.
- Disposición adicional primera. Desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional efectuados por empresas establecidas en España. 3 redacciones · cambió el 02/03/2022
- Disposición adicional segunda. Obligaciones y responsabilidades de las empresas usuarias y de las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados.
- Disposición adicional tercera. Representantes de los trabajadores desplazados.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación a empresas de otros Estados.
- Disposición adicional quinta. No afectación de la legislación de extranjería.
- Disposición adicional sexta. Registro electrónico central sobre desplazamiento de trabajadores.
- Disposición adicional séptima. Reconocimiento y asistencia mutuos en la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores.
- Disposición adicional octava. Otras obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea.
- Disposición adicional novena. Actualización de la información. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Disposición adicional décima. Apoyo a las iniciativas de los interlocutores sociales.
- Disposición adicional undécima. Comunicación de desplazamiento de las empresas establecidas en terceros países.
- Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


