Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Disposición adicional octava. Otras obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea.
Disposición adicional octava. Otras obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea.
Lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea, incluidas las derivadas de la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y del Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de las derivadas de la normativa española respecto de la protección o empleo de los trabajadores que resulten igualmente aplicables a las empresas establecidas en España.
Se añade por el art. 6.13 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. BOE-A-2017-5855
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
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