Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Artículo 17. Derecho supletorio.
Artículo 17. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en esta sección regirá, como derecho supletorio, la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Se modifica por el art. 6.9 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. BOE-A-2017-5855
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5855 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


