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Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Artículo 17. Derecho supletorio.

Artículo 17. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en esta sección regirá, como derecho supletorio, la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Se modifica por el art. 6.9 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. BOE-A-2017-5855

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5855 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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