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Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Disposición adicional undécima. Comunicación de desplazamiento de las empresas establecidas en terceros países.

Disposición adicional undécima. Comunicación de desplazamiento de las empresas establecidas en terceros países.

Cuando las empresas establecidas en terceros países a que se refiere el artículo 18.3 no tengan permitido utilizar el formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para la realización de la comunicación de desplazamiento prevista en el artículo 22.1, tales empresas realizarán esta comunicación por medios electrónicos ante la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se inicie o finalice el servicio en España. En el caso de un transporte de cabotaje, la comunicación se realizará ante la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se inicie el servicio.

Se añade por el art. 3.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. BOE-A-2022-3290

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